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Opinión de cumplimiento

Opinión de cumplimiento 32-D del SAT: qué es, cómo obtenerla y qué hacer si sale negativa

La opinión 32-D dice si tu empresa está al corriente con el SAT. Qué es, quién la pide, cómo sacarla en el portal, cuánto dura y cómo corregirla si sale negativa.

Por Sereno 6 min de lectura Revisado con fuentes oficiales

En este artículo

La opinión de cumplimiento 32-D es un documento del SAT que dice si tu empresa está al corriente con sus obligaciones fiscales. Se pide para contratar con gobierno, recibir subsidios o estímulos y hacer ciertos trámites o negocios; la sacas gratis en el portal del SAT con tu contraseña o e.firma, y si es positiva vale 30 días naturales.

¿Qué es la opinión de cumplimiento 32-D?

Es la fotografía que el SAT toma de tu situación fiscal en el momento en que la pides. Su nombre viene del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), que prohíbe a las dependencias y a quienes ejercen recursos públicos federales contratar con quien tenga ciertos incumplimientos: créditos fiscales firmes, declaraciones sin presentar, estar como no localizado o aparecer en la lista definitiva del artículo 69-B, entre otros.

La opinión puede salir en cuatro sentidos, según la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, regla 2.1.36:

  • Positiva: estás inscrito y al corriente.
  • Negativa: estás inscrito pero te falta algo.
  • En suspensión de actividades: tu RFC aparece como suspendido.
  • Inscrito sin obligaciones fiscales: estás en el RFC, pero no tienes obligaciones.

¿Para qué la piden?

El propio artículo 32-D la menciona para estos casos:

  • Contratos con gobierno: adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con dependencias o con quien use recursos públicos federales. La regla 2.1.28 de la RMF 2026 exige que el proveedor haga pública su opinión cuando el contrato exceda de $300,000 MXN sin IVA.
  • Subsidios y estímulos: la opinión debe ser positiva o de inscrito sin obligaciones. La regla 2.1.27 le da una vigencia de tres meses desde su emisión para este fin.
  • Operaciones comerciales o de servicios, y trámites o autorizaciones fiscales, incluidos los de comercio exterior.

Algunas empresas privadas también la piden a sus proveedores como filtro de confianza. Eso no lo exige la ley; es una decisión de cada cliente.

¿Cómo se obtiene la opinión de cumplimiento?

Cuatro pasos para obtener la opinión de cumplimiento: entrar al portal del SAT, elegir la opción, ingresar con contraseña o e.firma y guardar el documento.
Cuatro pasos para obtener la opinión de cumplimiento: entrar al portal del SAT, elegir la opción, ingresar con contraseña o e.firma y guardar el documento.

El trámite es gratuito y no requiere documentos (ficha 26/CFF). Necesitas contraseña o e.firma vigente. Según la regla 2.1.36 de la RMF 2026:

  1. Entra al portal del SAT (sat.gob.mx) en Trámites y servicios, Más trámites y servicios, Constancias, devoluciones y notificaciones, Opinión del cumplimiento.
  2. Elige "De tu empresa" o "Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales".
  3. Da clic en "Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma", captura el captcha y presiona Enviar.
  4. Imprime o guarda el documento.

Si vas a contratar con gobierno, hay un paso extra: desde el mismo portal puedes autorizar que el SAT haga público tu resultado, de modo que quien te contrata lo consulte directo. La ley (artículo 32-D, último párrafo) obliga a dar esa autorización a quien quiera ser proveedor de esos entes.

¿Cuánto dura?

Si es positiva, tiene vigencia de treinta días naturales desde que se emite (regla 2.1.36). Para subsidios y estímulos, tres meses (regla 2.1.27). Por eso conviene sacarla justo antes de entregarla, no semanas antes. La opinión refleja lo que hay en los sistemas del SAT ese día y no es una resolución sobre tus impuestos.

¿Por qué sale negativa?

Lista de revisión del SAT con cinco rubros: tres en verde y dos en rojo, por ejemplo declaraciones sin presentar o adeudos, que dan como resultado un documento con opinión negativa.
Lista de revisión del SAT con cinco rubros: tres en verde y dos en rojo, por ejemplo declaraciones sin presentar o adeudos, que dan como resultado un documento con opinión negativa.

La regla 2.1.36 enumera lo que el SAT revisa. Estas son las causas que más afectan a una pyme:

  • Declaraciones anuales de ISR sin presentar en los últimos cuatro ejercicios.
  • Pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR o IVA, pagos definitivos de IVA o IEPS y DIOT sin presentar, en el ejercicio actual y los cuatro anteriores.
  • Diferencias entre lo que declaraste y lo que el SAT ve en tus facturas (CFDI) u otras bases de datos.
  • Estar en la lista definitiva del artículo 69-B (operaciones inexistentes) o en la del 69-B Bis.
  • Créditos fiscales firmes o exigibles sin pagar, sin convenio o sin garantía, o con un convenio de pago a plazos revocado.
  • Aparecer como no localizado o con el RFC no activo.
  • Incumplir obligaciones de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF.
  • Tener una resolución del artículo 49 Bis del CFF, que determina que se emitieron comprobantes falsos.

¿Cómo corregir una opinión negativa?

Primero revisa el detalle de la propia opinión: indica en qué obligaciones hay inconsistencias. Después, según el caso:

  1. Si es una declaración omitida, preséntala y págala, en su caso, y espera a que se refleje.
  2. Si es un crédito fiscal, pídele a tu contador revisar si cabe un pago a plazos, una garantía o un medio de defensa; la regla 2.1.36 contempla cuándo se considera que estás al corriente en esos casos.
  3. Si no estás de acuerdo con la inconsistencia, presenta la aclaración (ficha 27/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026) en el portal del SAT, en Mi portal, con tu contraseña. Entras a Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud, y adjuntas en PDF los documentos que soporten tu dicho.
  4. Con la respuesta favorable, solicita de nuevo la opinión.

La regla 2.1.36 fija un máximo de seis días para que el SAT resuelva ciertas aclaraciones, como declaraciones, lista del 69-B, no localizado o sentencias. Si no la resuelven a tu favor, puedes volver a presentarla si aportas nuevas razones con soporte documental.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la opinión de cumplimiento?

Nada. La ficha de trámite 26/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 la marca como gratuita, inmediata y en línea, sin documentos que presentar.

¿La opinión 32-D y la constancia de situación fiscal son lo mismo?

No. La constancia muestra tus datos de registro: régimen, domicilio y obligaciones. La opinión dice si cumples con esas obligaciones.

¿Puede mi cliente consultar mi opinión sin que se la mande?

Sí, si tú lo autorizas en el portal del SAT. La regla 2.1.36 prevé que el contribuyente autorice a un tercero con quien quiera tener relaciones contractuales para consultarla.

¿Qué pasa si mi opinión está en suspensión de actividades?

Significa que tu RFC aparece como suspendido a la fecha de emisión. Si sigues operando, tendrías que revisar con tu contador si corresponde reanudar actividades.

¿Con qué frecuencia conviene revisarla?

Como la positiva vale 30 días naturales, lo prudente es revisarla cada mes si contratas con gobierno o si tus clientes te la piden. Así detectas a tiempo una declaración pendiente.

Sereno Fiscal revisa con tu e.firma la opinión de cumplimiento, las listas del SAT y tus facturas, y te avisa cuando algo cambia para que lo atiendas con tiempo. Puedes conocerlo en https://serenofiscal.mx. Sereno no garantiza resultados: te da visibilidad para decidir mejor.

Esto no es asesoría fiscal; confírmalo con tu contador.

Esto no es asesoría fiscal; confírmalo con tu contador. Este artículo es informativo y general: no sustituye el análisis de tu caso. Publicado el 21 de octubre de 2026.

Que el SAT no se entere antes que tú.

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