Lista 69-B (EFOS): qué hacer si tu proveedor aparece y qué plazos tienes
Si un proveedor aparece en la lista 69-B del SAT, tus facturas con él pueden perder efecto fiscal. Etapas de la lista, plazo de treinta días para acreditar o corregir y cómo consultarla.
Por Sereno 6 min de lectura Revisado con fuentes oficiales
En este artículo
Que un proveedor aparezca en la lista 69-B significa que el SAT presume que sus facturas amparan operaciones que no existieron. Si le compraste y ya está en el listado definitivo, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) te da treinta días siguientes a la publicación para demostrar que sí recibiste los bienes o servicios, o para corregir tu situación fiscal con declaraciones complementarias.
¿Qué es la lista 69-B del SAT?
Es la relación de contribuyentes a quienes el SAT detectó emitiendo comprobantes sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que facturan, o que están no localizados. En el lenguaje común, a los emisores se les llama EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y a quienes usan esas facturas, EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas). Esos apodos no vienen de la ley; el artículo 69-B habla de "presunción de inexistencia de las operaciones".
El mismo artículo también presume inexistentes las operaciones cuando alguien emite facturas que soportan operaciones de otro contribuyente al que le dejaron sin efectos o le restringieron los certificados de sello digital, o con los activos y personal de ese otro.
¿Cuáles son las etapas de la lista?
El procedimiento del artículo 69-B tiene varios momentos, y cada uno cambia lo que te toca hacer:
- Presunto: el SAT notifica al emisor por buzón tributario, en su página y en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Tiene quince días desde la última notificación para aportar pruebas, con una prórroga única de cinco días si la pide dentro del plazo.
- Valoración: el SAT cuenta con un plazo que no excede cincuenta días para valorar pruebas y notificar su resolución. Si no la notifica en ese plazo, queda sin efectos la presunción sobre los comprobantes observados.
- Definitivo: se publica en el DOF y en la página del SAT a quienes no desvirtuaron los hechos. Nunca se publica antes de treinta días posteriores a la notificación de la resolución. El efecto es que las operaciones de sus comprobantes se consideran, con efectos generales, sin efecto fiscal.
- Desvirtuado o con sentencia favorable: el SAT publica trimestralmente a quienes lograron desvirtuar o ganaron un medio de defensa.
Importante: aparecer como presunto todavía no es lo mismo que ser definitivo. Pero es una señal de alerta para revisar tu relación con ese proveedor.
¿Qué plazos tengo si le compré a un proveedor en el listado definitivo?
El artículo 69-B establece que quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a esos comprobantes (por ejemplo, deducir el gasto o acreditar el IVA) tienen treinta días siguientes al de la publicación del listado definitivo para:
- Acreditar ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien
- Corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan.
Según el artículo 12 del CFF, en los plazos fijados en días no se cuentan sábados, domingos ni los días festivos que ese artículo enlista. Cómo se cuentan exactamente tus treinta días y desde qué publicación es un punto que debe confirmar tu contador con la fecha concreta.
¿Qué pasa si no hago ninguna de las dos cosas?
Si el SAT, en una revisión, detecta que no acreditaste la operación ni corregiste tu situación, determinará los créditos fiscales que correspondan. Además, esas operaciones se considerarán actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF.
¿Qué significa "acreditar la materialidad"?
La ley no usa la palabra "materialidad", pero su idea está en el texto: demostrar que efectivamente recibiste los bienes o servicios. En la práctica suele implicar contrato, evidencia de entrega o ejecución (fotos, bitácoras, reportes), comunicaciones, pagos por transferencia y la factura. Qué pruebas bastan en tu caso es una decisión que conviene preparar con tu contador o un abogado fiscalista.
¿Cómo consulto si un proveedor está en la lista 69-B?
La consulta es pública y no necesitas contraseña ni e.firma. Hay dos caminos oficiales:
- En el portal del SAT, abre "Consulta la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes". Da clic en Iniciar, descarga el documento (por ejemplo, el de "Presuntos"), ábrelo y captura el RFC o el nombre completo, y da clic en Buscar. Si no sabes en qué listado puede estar, usa la opción "Listado completo", que reúne todas las publicaciones sobre el 69-B.
- En la página de datos abiertos del SAT, descarga los archivos CSV del artículo 69-B: listado completo, definitivos, desvirtuados, presuntos y sentencias favorables. También hay archivos del artículo 69-B Bis (listado completo, definitivos y sentencias favorables). Al revisarla hoy, la página indicaba actualización al 30 de septiembre de 2026 para el 69-B.
Las relaciones cambian con el tiempo, así que revisa la fecha de actualización. Conviene consultar al proveedor antes de contratarlo y volver a revisar a tus proveedores de forma periódica, no solo una vez.
¿Qué hago hoy para protegerme?
- Revisa tu lista de proveedores contra el listado completo cada mes.
- Guarda contratos, evidencia de entrega y comprobantes de pago de cada compra relevante.
- Si un proveedor sale como presunto, no esperes al definitivo: junta tu evidencia de materialidad.
- Si sale como definitivo, anota la fecha de publicación en el DOF y busca a tu contador de inmediato.
- Recuerda que estar en el listado definitivo también afecta a quien lo está: en la opinión de cumplimiento 32-D, la regla 2.1.36 de la RMF 2026 revisa que no aparezcas en él.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un EFOS y qué es un EDOS?
EFOS es el que emite facturas de operaciones que el SAT presume inexistentes; EDOS es quien las usa para deducir o acreditar. Son términos de uso común, no de la ley.
¿Cuánto tiempo tengo para acreditar que sí recibí el servicio?
El artículo 69-B da treinta días siguientes a la publicación del listado definitivo. Por el artículo 12 del CFF, los plazos en días no cuentan sábados, domingos ni festivos de esa lista; confirma con tu contador la fecha exacta.
¿Es lo mismo estar como presunto que como definitivo?
No. Presunto significa que el SAT inició el procedimiento y el contribuyente aún puede desvirtuar. Definitivo significa que no lo logró, y ahí corre el plazo para quien usó sus facturas.
¿Cualquier persona puede consultar la lista?
Sí. El SAT publica las listas en su portal y en datos abiertos, y la consulta no requiere autenticación.
¿Una factura de un proveedor en la lista afecta mi deducción?
El artículo 69-B dice que, con la publicación definitiva, las operaciones de esos comprobantes se consideran sin efecto fiscal. Por eso necesitas acreditar la operación o corregirte dentro del plazo; tu contador te dirá cómo aplicarlo a tu caso.
Sereno Fiscal revisa con tu e.firma las listas del SAT, la opinión de cumplimiento y tus facturas, y te avisa si un proveedor tuyo aparece, para que actúes con tiempo. Puedes conocerlo en https://serenofiscal.mx. Sereno no promete resultados: te da visibilidad.
Esto no es asesoría fiscal; confírmalo con tu contador.
Esto no es asesoría fiscal; confírmalo con tu contador. Este artículo es informativo y general: no sustituye el análisis de tu caso. Publicado el 21 de octubre de 2026.