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Una factura a la izquierda y un complemento de pago que llega desde la derecha; las dos mitades del logo de Sereno se unen en el centro y un anillo verde marca la factura completa.
Pagos PPD

Factura PPD y complemento de pago (REP): cuándo usar PUE o PPD y plazo para emitirlo

Cuándo usar PUE o PPD en tus facturas, hasta qué día debes emitir el complemento de pago (REP) y qué riesgo corre tu cliente si no lo emites.

Por Sereno 7 min de lectura Revisado con fuentes oficiales

En este artículo

Si cobras una factura después de emitirla, la marcas como PPD y, cuando te paguen, tienes que emitir un complemento de pago (también llamado REP). La regla del SAT dice que ese complemento debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago. Si no lo emites, tu cliente puede tener problemas para sustentar la deducción y el acreditamiento del IVA de esa compra.

¿Qué significan PUE y PPD en una factura?

Comparación entre PUE, donde la factura y el pago ocurren en el mismo momento del mes, y PPD, donde la factura se emite en un mes, el pago llega después y se respalda con un complemento de pago.
Comparación entre PUE, donde la factura y el pago ocurren en el mismo momento del mes, y PPD, donde la factura se emite en un mes, el pago llega después y se respalda con un complemento de pago.

Son las dos claves del campo "método de pago" de un CFDI (la factura electrónica).

  • PUE (pago en una sola exhibición): la factura se paga completa, en un solo pago, y se considera pagada desde que se emite.
  • PPD (pago en parcialidades o diferido): el pago no se hace de una sola vez, o se hace después del momento en que se emite la factura.

El Código Fiscal de la Federación, en el artículo 29-A, fracción VII, explica la diferencia: si la contraprestación se paga en una sola exhibición al expedir el comprobante, se señala expresamente esa situación; si no se paga así, o el pago se hace de forma diferida, se emite un comprobante por el valor total de la operación y otro por cada pago que se reciba.

¿Cuándo debo usar PUE y cuándo PPD?

Usa PUE cuando cobras en el momento de la venta, o cuando el pago llegará a más tardar el último día del mes en que emitiste la factura. Usa PPD cuando el pago llegará en otro mes o en varios pagos.

La regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 permite tratar como PUE una factura cuyo pago no recibes al emitirla, siempre que se cumplan tres condiciones:

  1. Se pactó o se estima que recibirás el monto total a más tardar el último día del mes de calendario en que expediste la factura.
  2. En el CFDI marcas "PUE" e indicas la forma en que se recibirá el pago.
  3. Efectivamente recibes el pago completo dentro de ese plazo.

Ejemplo con cifras inventadas: facturas $11,600 (IVA incluido) el 2026-10-05 y tu cliente te transfiere el 2026-10-28. Puede ir como PUE. Si te paga el 2026-11-10, ya no se cumplió la tercera condición.

¿Qué pasa si marqué PUE y me pagan tarde?

Según la misma regla 2.7.1.39, si el pago total no llega a más tardar el último día del mes en que emitiste la factura, debes cancelarla y emitir una nueva con forma de pago "99" (por definir) y método "PPD". La nueva factura se relaciona con la original como "Sustitución de los CFDI previos", y por cada pago real emites el complemento de pago.

Si el pago se hizo con una forma distinta a la que anotaste (por ejemplo, dijiste transferencia y te pagaron con cheque), la misma regla indica cancelar y emitir una nueva factura con la forma correcta.

¿Qué es el complemento de pago (REP)?

Es un CFDI aparte, de tipo pago, que documenta cada cobro de una factura PPD. La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 indica que:

  • Se emite un CFDI por el valor total de la operación cuando esta se realiza (la factura PPD).
  • Después se emite un CFDI por cada pago recibido, con el "Complemento para recepción de Pagos".
  • Ese CFDI de pago lleva "cero" en el campo "Total" y no lleva datos en "MetodoPago" ni "FormaPago".
  • El monto del pago se aplica proporcionalmente a los conceptos de la factura original.

¿Cuál es el plazo para emitir el complemento de pago?

Línea de tiempo de dos meses: un pago recibido el día veinte del primer mes y el límite el día cinco del mes siguiente, donde se debe tener emitido el complemento de pago; después de esa fecha, en…
Línea de tiempo de dos meses: un pago recibido el día veinte del primer mes y el límite el día cinco del mes siguiente, donde se debe tener emitido el complemento de pago; después de esa fecha, en…

La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 dice que el complemento debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago o los pagos recibidos.

Ejemplo: recibes un pago el 2026-10-20. Tu complemento debe estar emitido a más tardar el 2026-11-05. Los días naturales cuentan todos, incluso sábados, domingos y festivos.

¿Tengo que hacer un complemento por cada pago?

No necesariamente. La misma regla permite emitir uno por cada pago recibido o uno solo por todos los pagos recibidos en un mes, siempre que correspondan al mismo receptor (el mismo cliente).

¿Qué pasa si no emito el complemento de pago?

Es importante separar lo que dice la ley de lo que es una interpretación.

Lo que dice la ley: el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan los requisitos legales "no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente". Además, la fracción VII exige expedir un comprobante por cada pago que se reciba. Por su parte, la Ley del IVA (artículo 5, fracción III) exige que el IVA trasladado haya sido efectivamente pagado para poder acreditarlo, y la Ley del ISR (artículo 27, fracción III) exige que las deducciones estén amparadas con comprobante fiscal.

Interpretación prudente: sin el complemento, tu cliente puede carecer del documento que el SAT espera ver para respaldar que pagó la factura. Con eso, la autoridad podría objetar la deducción del gasto o el acreditamiento del IVA en una revisión. El cliente no puede emitirlo por ti, así que depende de que tú lo emitas a tiempo.

Para ti como emisor, no emitirlo puede ser una infracción: el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación sanciona no expedir los comprobantes cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin los requisitos. Tu contador puede decirte la multa aplicable a tu caso.

¿Se puede emitir el complemento fuera de plazo?

Emitirlo tarde es mejor que no emitirlo, porque el cliente al menos queda con el documento. Pero el plazo de la regla ya se habría incumplido, así que conviene consultar con tu contador cómo regularizar y qué efectos tiene en el periodo de tu cliente.

¿Cómo evito problemas con mis facturas PPD?

  1. Define con tu cliente desde la venta cuándo se pagará: si será este mismo mes, usa PUE; si no, PPD.
  2. Cada vez que cobres una factura PPD, anota la fecha y el monto del pago.
  3. Emite el complemento a más tardar el día 5 del mes siguiente.
  4. Una vez al mes, compara tus facturas PPD con los complementos emitidos para ver cuáles quedaron pendientes.
  5. Si marcaste PUE y el pago no llegó a tiempo, corrige la factura con el procedimiento de sustitución.

Preguntas frecuentes

¿Una factura PUE necesita complemento de pago?

No. Una factura PUE se considera pagada al emitirse, por lo que el complemento de pago aplica a las facturas PPD. Lo importante es que el pago realmente llegue dentro del plazo de la regla 2.7.1.39.

¿Cuál es la fecha límite para el complemento de pago?

El quinto día natural del mes siguiente al mes en que recibiste el pago, según la regla 2.7.1.32 de la RMF 2026. Si cobraste en octubre, el límite es el 5 de noviembre.

¿Puedo agrupar varios pagos en un solo complemento?

Sí, siempre que sean pagos recibidos en un mismo mes y del mismo cliente. También puedes emitir un complemento por cada pago.

¿Quién sufre más si no emito el complemento?

Principalmente tu cliente, que puede tener dificultades para deducir el gasto y acreditar el IVA. Tú también puedes enfrentar observaciones del SAT por no cumplir con la obligación de facturar el pago.

¿Puedo cancelar una factura PPD ya pagada para cambiarla a PUE?

La regla solo prevé el cambio de PUE a PPD cuando el pago no llega a tiempo. Cualquier otra corrección conviene revisarla con tu contador, porque cancelar puede requerir la aceptación de tu cliente.

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Esto no es asesoría fiscal; confírmalo con tu contador. Este artículo es informativo y general: no sustituye el análisis de tu caso. Publicado el 21 de octubre de 2026.

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