Artículo 49 Bis del CFF: qué es la lista de proveedores señalados y cómo revisarla
El 49 Bis del CFF permite al SAT declarar falsos los CFDI de un emisor y publicar su nombre. Quien los recibió tiene 30 días naturales para corregir. Así se distingue del 69-B.
Por Sereno 7 min de lectura Revisado con fuentes oficiales
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El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) es un procedimiento exprés de visita domiciliaria con el que el SAT puede declarar falsos los CFDI de un contribuyente cuando presume que no amparan operaciones reales. Si lo logra, publica su nombre y RFC, y quienes recibieron esas facturas tienen 30 días naturales, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para revertir el efecto fiscal con una declaración complementaria. Si no lo hacen, el SAT puede restringir temporalmente su certificado de sello digital (CSD).
Entró en vigor el 1 de enero de 2026. Por eso conviene entender cómo funciona, aunque tú no emitas facturas dudosas: te puede tocar como cliente.
¿Qué es el artículo 49 Bis y desde cuándo aplica?
Se agregó al CFF con un decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Entró en vigor el 1 de enero de 2026. Los procedimientos iniciados antes de esa fecha siguen las reglas que estaban vigentes cuando empezaron.
Es el procedimiento de visita domiciliaria para un supuesto del artículo 42, fracción V, inciso g). Ese inciso permite a la autoridad revisar que los comprobantes amparen operaciones existentes o actos jurídicos reales, cuando presume que se emitieron sin cumplir el artículo 29-A, fracción IX.
En términos sencillos: un CFDI que no ampara una operación real se considera falso para efectos del Código.
¿Cómo funciona el procedimiento para el emisor?
Es rápido. Estos son los puntos principales que marca el texto del decreto:
- La orden de visita debe explicar por qué la autoridad presume que los CFDI son falsos.
- Desde que se entrega o notifica la orden, queda suspendida la emisión de CFDI del contribuyente visitado. En estos casos no aplica el 17-H Bis. La suspensión dura hasta la resolución.
- El contribuyente tiene 5 días hábiles para ofrecer pruebas.
- La autoridad tiene 15 días hábiles para resolver.
- El procedimiento dura, como máximo, 24 días hábiles.
Si nadie atiende la visita o la impiden, se levanta acta y la orden se notifica por buzón tributario o por estrados. Si el impedimento persiste, la resolución sale en 15 días hábiles.
¿Cómo termina?
La resolución puede ser de dos tipos:
- El contribuyente desvirtuó la presunción: se levanta la suspensión.
- No la desvirtuó: los CFDI se consideran falsos con efectos generales, y las operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal.
¿Me afecta si solo recibí las facturas?
Sí, puede afectarte. Cuando se da la resolución del segundo tipo, el SAT publica el nombre y RFC del emisor en su portal y en el DOF, dentro de los 45 días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación.
A partir de la publicación en el DOF, quien recibió esos CFDI debe revertir el efecto fiscal con una declaración complementaria. El plazo es de 30 días naturales. Si no lo hace, el SAT le restringe temporalmente el CSD para emitir CFDI, con base en el 17-H Bis, fracción XIV. En la práctica, eso significa no poder facturar.
El mismo decreto prevé responsabilidad penal en el artículo 113 Bis para quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes falsos. Ese delito se persigue con independencia del procedimiento administrativo. No confirmé la penalidad, así que conviene revisarla directamente en el texto vigente.
¿Ya hay publicaciones reales?
Sí. El DOF del 10 de julio de 2026 incluye un oficio del SAT bajo el 49 Bis, fracción X, con un solo contribuyente en su anexo. La resolución era del 16 de junio de 2026 y se notificó por buzón. El oficio repite el plazo de 30 días naturales y la restricción del CSD. No se confirmó si existen otras publicaciones.
¿En qué se distingue del 69-B?
Son dos mecanismos distintos, aunque se parecen en el efecto para quien compra.
- Presunción. El 49 Bis parte de que los CFDI no amparan operaciones reales. El 69-B parte de que el emisor no tiene activos, personal, infraestructura o capacidad material, o está no localizado.
- Medio. El 49 Bis usa una visita domiciliaria exprés. El 69-B usa notificación por buzón, página del SAT y DOF.
- Plazo del emisor. En el 49 Bis son 5 días hábiles para pruebas; en el 69-B, 15 días para desvirtuar.
- Suspensión de CFDI. En el 49 Bis ocurre desde la orden. En lo que se revisó del 69-B no se establece lo mismo.
- Receptor. En el 49 Bis, declaración complementaria en 30 días naturales desde el DOF o restricción del CSD. En el 69-B, 30 días desde el DOF para acreditar la operación o corregir su situación.
En el 69-B, el trámite que menciona el SAT es la ficha 157/CFF. Para el 49 Bis no confirmé una ficha ni una regla de la Resolución Miscelánea para presentar la complementaria; hay que consultarlo en la fuente oficial.
¿Dónde reviso si un proveedor está señalado?
Para el 69-B, el SAT ofrece una consulta abierta, sin autenticación, del listado definitivo, por RFC o nombre completo. Además mantiene archivos descargables por estatus: completo, definitivos, desvirtuados, presuntos y sentencias favorables.
Esas listas se actualizan por separado. Al consultar la página de datos abiertos, la del 69-B decía actualizada al 30 de septiembre de 2026 y la del 69 al 1 de julio de 2026. Por eso conviene anotar la fecha de cada consulta.
Para el 49 Bis, la ley y el oficio dicen que la publicación se hace en el portal del SAT y en el DOF. Sin embargo, en la página de datos abiertos no apareció un archivo ni un apartado propio. No está confirmado dónde ni cómo consultarlo en el portal, así que el DOF es la referencia segura. Tampoco está confirmado que el SAT avise directamente a los receptores; el texto legal revisado no lo prevé.
¿Conviene revisar al proveedor antes de pagar?
La ley no lo exige, pero es una medida razonable de prudencia. Una vez que el CFDI se declara falso, el efecto fiscal se revierte, y el costo de enterarse tarde recae en quien lo recibió.
Algunas prácticas comunes, que no son requisitos del 49 Bis:
- Consultar las listas disponibles antes de pagar y fechar la consulta.
- Guardar evidencia de que el bien o servicio existió: contrato, entregables, comunicaciones y comprobantes de pago.
- Prestar atención si un proveedor de pronto no puede facturar. Es una inferencia práctica, no una regla legal: la orden de visita suspende la emisión de CFDI.
¿Un proveedor que no aparece en listas es seguro?
No necesariamente. Según el artículo 29-A Bis, si el SAT ejerce otra facultad de comprobación y detecta que un CFDI incumple el 29-A, fracción IX, puede determinar lo que corresponda sin agotar antes el 49 Bis. Un proveedor puede ser cuestionado en una auditoría sin haber salido nunca en una publicación.
¿Qué pasa si un proveedor mío aparece publicado?
En términos generales, la ley fija este camino:
- Identificar los CFDI recibidos de ese emisor.
- Considerar el plazo de 30 días naturales desde la publicación en el DOF.
- Revertir el efecto fiscal con una declaración complementaria.
- Si no se hace, se expone a la restricción temporal del CSD.
El caso concreto depende de cada situación, y el procedimiento exacto debe confirmarse en la fuente oficial vigente con un contador. Además, estas notas se basan en el decreto de noviembre de 2025 y no en el CFF consolidado, por lo que no se revisaron reformas posteriores.
Preguntas frecuentes
¿El 49 Bis es lo mismo que el 69-B?
No. Parten de presunciones distintas: CFDI sin operaciones reales en el 49 Bis, y emisor sin capacidad material o no localizado en el 69-B. También difieren en el medio y en los plazos.
¿Cuánto tiempo tengo para corregir si mi proveedor es publicado?
El 49 Bis marca 30 días naturales desde la publicación en el DOF para presentar la declaración complementaria que revierta el efecto fiscal. No mezcles este conteo con el del 69-B.
¿Qué pasa si no corrijo?
El SAT puede restringir temporalmente tu CSD para emitir CFDI, con base en el 17-H Bis, fracción XIV. Además, el artículo 113 Bis prevé responsabilidad penal, que se persigue de forma independiente.
¿Hay un listado del SAT para consultar el 49 Bis?
La ley dice que se publica en el portal del SAT y en el DOF, pero no confirmé una consulta propia en el portal. Revisa la fuente oficial y el DOF.
¿Puedo pagar primero y revisar después?
La ley no lo prohíbe, pero consultar antes de pagar reduce el riesgo. Es una práctica recomendable, no un requisito.
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Esto no es asesoría fiscal; confírmalo con tu contador.
Esto no es asesoría fiscal; confírmalo con tu contador. Este artículo es informativo y general: no sustituye el análisis de tu caso. Publicado el 21 de octubre de 2026.